Actualmente la secretaría de hacienda y crédito público del país (SAT México) maneja 3 esquemas para poder emitir una factura o comprobante de venta. La emisión de documentos en estos nuevos esquemas no está limitada a Facturas. Se incluyen también Notas de crédito y Recibos de honorarios entre otros.
Comprobante fiscal digital CFDI´s
Un comprobante fiscal digital por Internet (CFDI´s) no siempre es necesariamente una factura. El concepto aplica también a Notas de crédito y Recibos de honorarios y la diferencia entre ellos estriba en su naturaleza (Ingreso o bien un Egreso).
Los contribuyentes obligados a emitir facturas electrónicas por Internet son aquellos cuyas ventas son mayores a $ 4,000,000.00 M.N. (Cuatro millones de pesos M.N.) anuales. La opción de emitir facturas electrónicas por Internet para los contribuyentes con menores ingresos es una decisión del propio contribuyente.
Para los contribuyentes que opten por seguir facturando de la manera tradicional (facturas hechas en imprenta o bien en su propia impresora), estos deberán tener ingresos menores o iguales a $4,000,000.00 M.N.(Cuatro Millones de Pesos M.N.) de pesos anuales, a través de un procedimiento llamado Código de Barras Bidimensional..
Facturación electrónica
Una factura electrónica por Internet es un comprobante fiscal digital (CFDI´s) elaborado por el contribuyente para formalizar una venta. La factura electrónica por Internet debe ser firmada digitalmente por un proveedor de certificación autorizado por el SAT una vez que ésta ha sido elaborada. El proveedor de certificación retorna entonces la factura ya firmada (CFDI´s) al contribuyente para ser incluida en su contabilidad y ser distribuida electrónicamente a su cliente final (correo electrónico por ejemplo entre otros). Hasta el 31 de Diciembre del 2010 era posible emitir y firmar electrónicamente una factura utilizando los propios medios del contribuyente, es decir, sin depender de un proveedor de certificación autorizado. A partir del año 2011 esta excepción termina y el contribuyente está obligado a contratar los servicios de un proveedor de certificación.
Código de barras Bidimensional
El Código de Barras Bidimensional es una imagen codificada en barras en formato bidimensional proporcionada por el SAT al contribuyente que decida seguir este esquema. El contribuyente entonces tiene la opción de imprimir sus folios autorizados junto con el código de barras bidimensional proporcionado a través de un impresor o bien utilizando sus propios medios. La diferencia con las facturas tradicionales en este nuevo mecanismo de autenticación del documento, radica en la impresión del código de barras bidimensional proporcionado por el SAT. Es importante aclarar que el concepto de impresor autorizado desaparece. Cualquier impresor que cumpla con los requisitos técnicos de las dimensiones de impresión de este código puede llevar a cabo esta tarea. Si el contribuyente decide imprimir la factura usando sus propios medios, sólo debe cumplir con los requisitos solicitados por el SAT.
Sistemas de facturación AzulPRO y CFDI’s
El sistema de facturación de AzulPRO genera los archivos XML en el formato solicitado por el SAT, además de firmar digitalmente el documento. Cuanta además con las herramientas de comunicaciones para poder enviar los archivos XML antes y después de ser firmados vía correo electrónico así como vía FTP.
AzulPRO es un proveedor de FOLIOS generados por un proveedor de certificación autorizado por el SAT. El sistema genera los archivos XML firmados y con la cadena original para ser enviados al proveedor para su timbrado. Este proceso es automático para el cliente.
Si se opta por la impresión del Código de Barras Bidireccional de manera local (el cliente imprime sus propias facturas) o bien a través de formas preimpresas (impresiones hecha a través de un impresor), AzulPRO está disponible para hacerlo sin mayor problema.
Ligas relacionadas
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http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_19204.html
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/comprobantes_fiscales/15_8951.html